jueves, 9 de mayo de 2013

¡Quién fuera perro!



Silvia Núñez Esquer

Recientemente se aprobó la Ley de protección animal para el Estado de Sonora. Entre otras cosas, esta norma prohíbe las corridas de toros y las peleas de perros. A la autoridad le otorga la responsabilidad de crear albergues temporales para protección de los animales ante una amenaza que ponga en riesgo su integridad o su vida.

En su motivación la nueva ley argumenta: “A los animales, a todos ellos les debemos un trato sin crueldad. Está visto que los animales son en muchas ocasiones víctimas de emociones y pasiones humanas injustificadas, que a la vez que lastiman a los animales degradan la naturaleza de los hombres; por esto es necesario dictar normas de protección y defensa de los animales que sin posibilidades propias de defensa son objeto de negligencia, desinterés, explotación y crueldad”.

Esta misma reflexión podría ser válida para lo que ocurre cuando un hombre maltrata con crueldad a una mujer, muchas veces siendo su pareja,  para exigirle que responda “como mujer”, y en algunas otras, la acción puede ocurrir justo antes de privarla de la vida. Esto ha sido argumentado anteriormente por las organizaciones que pugnamos porque se tipifique el feminicidio en Sonora.

Si bien es cierto que en esta entidad, el código penal y el de procedimientos penales incluyen el sufijo “…Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género…”, nunca, en ninguno de los diversos ilícitos explica qué son “razones de género”, por lo que difícilmente un juzgador tomará en cuenta esos motivos para acreditar un delito cometido contra alguna mujer, por ser mujer.

Los delitos que incluyen ese supuesto se encuentran ubicados principalmente en el apartado de Delitos sexuales. Es así que en caso de hostigamiento sexual y abusos deshonestos, se especifica que si el delito se cometiera en contra de la víctima, “por su condición de género”, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.

El estupro es otro de los ejemplos, siendo uno de los que contiene más contradicciones. En un afán por dar elementos de reparación del daño, el código penal absuelve al agresor si se casa con la víctima, lo que queda establecido en el artículo 216: “No se procederá contra el estuprador, sino por queja de la mujer ofendida o de sus padres, o a falta de éstos de sus representantes legítimos; pero cuando el delincuente se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta, en su caso”.

El propio código se contradice cuando explica que “Por el solo hecho de no haber cumplido dieciséis años de edad la mujer estuprada, se presume que se empleó la seducción en la obtención de su consentimiento para la cópula”.

No obstante contar con esta aberración, aclara que será más grave la penalidad “… Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género…”.

Estos son algunos ejemplos de cómo las redacciones de las leyes y códigos en Sonora han ido incrementándose y actualizándose sin la concurrencia de especialistas en un enfoque de derechos humanos. Parecería que la urgencia es dar perspectiva de género, ante las presiones internacionales que están señalando las omisiones a través de recomendaciones como las de la CEDAW, a homologar la normatividad de acuerdo con la constitución y con los tratados internacionales.

Sin embargo, la incongruencia del contenido pone al descubierto un afán de cumplir, sin cumplir. El incesto es uno de los delitos que va en crecimiento, pues la mayoría de las violaciones a menores se cometen por el abuelo, padre o padrastro de la víctima. En el Capítulo quinto, el código penal de Sonora habla de este crimen, y en él una vez más alude a las razones de género sin especificarlas “Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte”.

En el caso del delito de lesiones no es diferente la redacción: “Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 234-A y 234-B, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden. Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte”.

El homicidio, tipo penal que no alcanza a describir todas las acciones que comete el  o los victimarios contra la mujer, antes, durante y después de privarla de la vida, también incluye el supuesto, pero no lo explica: “Cuando el homicidio sea cometido a propósito de una violación, allanamiento de morada, asalto, secuestro o cuando sea cometido en contra de la víctima por su condición de género se sancionará con prisión de veinticinco a cincuenta años. La inducción al suicidio es otro ejemplo de esto: “Si se auxilia o induce al suicidio a una persona por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte”.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Sonora, define dos conceptos que podrían acercarse, pero nunca define “razones de género”. Entonces, ¿De dónde los juzgadores tomarán elementos que les permitan acreditar estos delitos?

La perspectiva de Género la define como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y
los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. En tanto la misoginia está descrita como las conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.

Muchas personas respetamos profundamente a los animales, amamos a nuestras mascotas y las tratamos como integrantes de la familia. Nunca hemos comprado un cachorro, en cambio hemos adoptado varios. Tenemos conciencia sobre nuestra responsabilidad para que éstas tengan una buena vida como nuestros compañeros. No obstante, al ser el tema de su protección y reconocimiento de derechos prioritario para las y los legisladores de Sonora, mientras en dos años no han dado respuesta a la demanda de las mujeres de tipificar el feminicidio, nos quedamos con la sensación de que la violencia extrema contra las mujeres por ser mujeres, no les importa.

Si bien en esta semana se presentaron dos iniciativas sobre tipificación del feminicidio en Sonora, eso no garantiza que la LX legislatura las avale en pleno. Por ello tal vez quienes en este momento sufren violencia de pareja, acoso callejero, violencia sexual, violencia institucional,  y hasta intentos de homicidio por parte  de algún conocido o desconocido, deben estar anhelando ser protegidas con el mismo ahínco que los animales por organizaciones sociales e instituciones de gobierno, con el triste pensamiento: ¡Quién fuera perro!

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