Silvia
Núñez Esquer
Recientemente
se aprobó la Ley de protección animal para el Estado de Sonora. Entre otras
cosas, esta norma prohíbe las corridas de toros y las peleas de perros. A la
autoridad le otorga la responsabilidad de crear albergues temporales para
protección de los animales ante una amenaza que ponga en riesgo su integridad o
su vida.
En su
motivación la nueva ley argumenta: “A los animales, a todos ellos les
debemos un trato sin crueldad. Está visto que los animales son en muchas
ocasiones víctimas de emociones y pasiones humanas injustificadas, que a la vez
que lastiman a los animales degradan la naturaleza de los hombres; por esto es
necesario dictar normas de protección y defensa de los animales que sin
posibilidades propias de defensa son objeto de negligencia, desinterés,
explotación y crueldad”.
Esta misma reflexión podría ser válida para lo que
ocurre cuando un hombre maltrata con crueldad a una mujer, muchas veces siendo
su pareja, para exigirle que responda
“como mujer”, y en algunas otras, la acción puede ocurrir justo antes de
privarla de la vida. Esto ha sido argumentado anteriormente por las
organizaciones que pugnamos porque se tipifique el feminicidio en Sonora.
Si bien es cierto que en esta entidad, el código
penal y el de procedimientos penales incluyen el sufijo “…Si el delito se cometiera en contra
de la víctima, por su condición de género…”, nunca, en ninguno de los diversos ilícitos explica qué son “razones
de género”, por lo que difícilmente un juzgador tomará en cuenta esos motivos
para acreditar un delito cometido contra alguna mujer, por ser mujer.
Los delitos que incluyen ese supuesto se encuentran
ubicados principalmente en el apartado de Delitos sexuales. Es así que en caso
de hostigamiento sexual y abusos deshonestos, se especifica que si el delito se cometiera en contra
de la víctima, “por su condición de género”, se aumentará la pena que
corresponda hasta en una tercera parte.
El
estupro es otro de los ejemplos, siendo uno de los que contiene más contradicciones.
En un afán por dar elementos de reparación del daño, el código penal absuelve
al agresor si se casa con la víctima, lo que queda establecido en el artículo
216: “No se procederá contra el estuprador, sino por queja de la mujer ofendida
o de sus padres, o a falta de éstos de sus representantes legítimos; pero
cuando el delincuente se case con la mujer ofendida, cesará toda acción para
perseguirlo o se extinguirá la sanción impuesta, en su caso”.
El
propio código se contradice cuando explica que “Por el solo hecho de no haber
cumplido dieciséis años de edad la mujer estuprada, se presume que se empleó la
seducción en la obtención de su consentimiento para la cópula”.
No
obstante contar con esta aberración, aclara que será más grave la penalidad “…
Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género…”.
Estos
son algunos ejemplos de cómo las redacciones de las leyes y códigos en Sonora
han ido incrementándose y actualizándose sin la concurrencia de especialistas
en un enfoque de derechos humanos. Parecería que la urgencia es dar perspectiva
de género, ante las presiones internacionales que están señalando las omisiones
a través de recomendaciones como las de la CEDAW, a homologar la normatividad
de acuerdo con la constitución y con los tratados internacionales.
Sin
embargo, la incongruencia del contenido pone al descubierto un afán de cumplir,
sin cumplir. El incesto es uno de los delitos que va en crecimiento, pues la
mayoría de las violaciones a menores se cometen por el abuelo, padre o
padrastro de la víctima. En el Capítulo quinto, el código penal de Sonora habla
de este crimen, y en él una vez más alude a las razones de género sin
especificarlas “Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su
condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera
parte”.
En el
caso del delito de lesiones no es diferente la redacción: “Si la víctima fuere
alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 234-A y
234-B, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su
mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden. Si el delito
se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará
la pena que corresponda hasta en una tercera parte”.
El
homicidio, tipo penal que no alcanza a describir todas las acciones que comete
el o los victimarios contra la mujer,
antes, durante y después de privarla de la vida, también incluye el supuesto,
pero no lo explica: “Cuando el homicidio sea cometido a propósito de una
violación, allanamiento de morada, asalto, secuestro o cuando sea cometido en
contra de la víctima por su condición de género se sancionará con prisión de
veinticinco a cincuenta años. La inducción al suicidio es otro ejemplo de esto:
“Si se auxilia o induce al suicidio a una persona por su condición de género,
se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte”.
La Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de
Sonora, define dos conceptos que podrían acercarse, pero nunca define “razones
de género”. Entonces, ¿De dónde los juzgadores tomarán elementos que les
permitan acreditar estos delitos?
La perspectiva de Género la define como una visión
científica, analítica y política sobre las mujeres y
los hombres. Se propone eliminar las causas de la
opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada
en el género. En tanto la misoginia está descrita como las conductas de odio
hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el
hecho de ser mujer.
Muchas
personas respetamos profundamente a los animales, amamos a nuestras mascotas y
las tratamos como integrantes de la familia. Nunca hemos comprado un cachorro,
en cambio hemos adoptado varios. Tenemos conciencia sobre nuestra
responsabilidad para que éstas tengan una buena vida como nuestros compañeros.
No obstante, al ser el tema de su protección y reconocimiento de derechos
prioritario para las y los legisladores de Sonora, mientras en dos años no han
dado respuesta a la demanda de las mujeres de tipificar el feminicidio, nos
quedamos con la sensación de que la violencia extrema contra las mujeres por
ser mujeres, no les importa.
Si bien en
esta semana se presentaron dos iniciativas sobre tipificación del feminicidio
en Sonora, eso no garantiza que la LX legislatura las avale en pleno. Por ello
tal vez quienes en este momento sufren violencia de pareja, acoso callejero,
violencia sexual, violencia institucional,
y hasta intentos de homicidio por parte
de algún conocido o desconocido, deben estar anhelando ser protegidas
con el mismo ahínco que los animales por organizaciones sociales e
instituciones de gobierno, con el triste pensamiento: ¡Quién fuera perro!
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