viernes, 10 de mayo de 2013

Buscan tipificar feminicidio en Sonora


En menos de una semana presentan dos iniciativas

Silvia Núñez Esquer

Hermosillo, Son., 10 de mayo de 2013.- En esta semana dos legisladores sorprendieron con la presentación en el pleno de la LX legislatura, de propuestas de reformas al código penal y de procedimientos penales del Estado de Sonora, en donde incluyen el feminicidio como delito autónomo. 

El diputado José Lorenzo Villegas Vázquez, del Partido Nueva Alianza, PANAL, leyó la propuesta en la sesión de pleno del martes 7 de mayo, mientras que la diputada Hilda Alcira Chang, del Partido de la Revolución Democrática, PRD, dio a conocer la suya ayer jueves 9 de mayo. 

Ambas iniciativas están basadas en la motivación de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Convención para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, CEDAW, que apuntan a que todos los estados tipifiquen el feminicidio, y que homologuen los tipos penales con el código penal federal. 

Sonora cuenta con el delito de homicidio para tratar de encuadrar el asesinato de una mujer, incluyendo como un supuesto las razones de género, sin embargo, éstas nunca se describen en ninguna normatividad por lo que nunca se ha invocado esta hipótesis para agravar la penalidad.

Organizaciones de la sociedad civil iniciaron en agosto de 2011 una campaña por la tipificación del feminicidio, retomando la convocada por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, OCNF. En Sonora se emprendió la campaña estatal, lo cual queda asentado en la iniciativa de la diputada Hilda Alcira Chang. 

En septiembre del mismo año, el Partido Acción Nacional, PAN, presentó una iniciativa de tipificación basada en la redacción propuesta por la Comisión Nacional para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, CONAVIM, misma que contemplaba supuestos poco acreditables. Por esta razón las mujeres organizadas en el capítulo Sonora del OCNF, hicieron propuestas de enmienda al documento del PAN.

Sin embargo, y a pesar de las continuas peticiones para que la anterior legislatura retomara el tema, ésta congeló la propuesta, y nunca dio la discusión con las organizaciones. 

Es a casi dos años, cuando integrantes de la LX legislatura intentan de nuevo que el feminicidio quede incluido como delito autónomo en los códigos. Ambas iniciativas serán discutidas en comisiones, para en su caso, sea aprobado su dictamen en el pleno.

Una de las diferencias notorias entre ambas,  es que mientras la de Villegas impone una penalidad de hasta 50 años de prisión, tal como se establece hoy día para los delitos graves, la de Hilda Chang propone una penalidad máxima de 60 años.

Si se aprueba la iniciativa de la diputada perredista, turnada a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Equidad y Género,  la reforma quedaría integrada al capítulo II bis, como delito Feminicidio en el Artículo 258 bis, se describiría:  “La persona que realice o ejecute actos de violencia contra  persona de género sexo mujer causándole la perdida de la vida  en términos a lo  que disponen los artículos 252, 252 Bis, 252 TER, 253 y 254 de este Código Penal, cometerá el delito de feminicidio, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I.- La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la vida. 
II.- La víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;      
III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en el ámbito familiar, laboral,  escolar,  del sujeto activo en contra de la victima; 
IV.- Haya exista o haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, de  parentesco por  consanguineidad legal o civil, afinidad de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho y confianza;  
V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la victima;    
VI.- La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
 VII.- O el cuerpo de la victima sea expuesto o exhibido en un lugar público.  

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una pena de prisión de treinta hasta sesenta años de prisión. En el caso de la Fracción Cuarta se le impondrá al  sujeto activo, la pérdida de sus derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluyendo los de carácter sucesorio.  

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicaran las  reglas del homicidio.

Al Servidor Público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y  de quinientos a mil quinientos días de multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.

En tanto, si se aprueba la del diputado Lorenzo Villegas, turnada a la comisión de Justicia y Derechos Humanos,  la redacción incluida en el Capítulo IV, describiría al delito de Feminicidio en el Artículo 263-A, de la siguiente forma: 

 “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; 
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; 
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; 
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; 
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; 
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. 

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de veinticinco a cincuenta años de prisión y de quinientos a mil días multa”. 

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, en caso de que al sujeto activo le correspondieren derechos de cualquier índole, éste perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. 

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. 

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.


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