María Inés Aragón
Las mujeres planteamos la armonización de la Constitución Política del Estado de Sonora y el Código Electoral Estatal, de acuerdo, con los estándares internacionales y la Carta de los Derechos Políticos de las Mujeres. A falta de reforma constitucional reorientamos nuestra propuesta a la legislación secundaria.
¿Qué logramos?: Un avance pequeño, pero significativo, que esperamos se haga realidad en el 2012.
¿Qué sigue? Continuar trabajando para que en el 2015 tengamos un marco jurídico armónico con los estándares internacionales y la Carta de los Derechos Políticos de las Mujeres.
La inclusión en la reforma en materia electoral, aprobada y publicada, contiene cuatro artículos:
En el artículo 174, establecer que las fórmulas de candidaturas a diputados locales, tanto propietarios como suplentes sean de un mismo género, con lo cual se pretende eliminar el fenómeno conocido como de las “JUANITAS; además, permitirá más espacios a las mujeres en candidaturas propietarias y no solamente en las suplencias, como se ha venido haciendo, utilizando este mecanismo como subterfugio para cumplir con la cuota de género. Prueba de ello, son las últimas tres legislaturas, en las que al final del periodo, aumenta el porcentaje de mujeres, merced a las suplencias.
En los artículos 180 y 199, instituir que en la conformación de los ayuntamientos, las planillas (se integran por: presidente, síndico y regidores) y las regidurías de representación proporcional que registren los partidos, alianzas o coaliciones, deberán respetar el principio de alternancia de ambos géneros.
Además, establecer que los candidatos propietarios y suplentes de síndicos y regidores de la planilla, deberán ser del mismo género. Esto es un avance, que se verá reflejado con una mayor presencia de mujeres en los cabildos, igualmente, establecer que las candidaturas de síndicos y regidores propietarios y suplentes, deberán ser del mismo género. Con ello se evitará que la cuota se cumpla con las suplencias, como desafortunadamente ha venido sucediendo. Lo anterior también será aplicable en las regidurías de representación proporcional, en las que se deberá observar el principio de paridad y alternancia de género, tanto en propietarios como en suplentes, debiendo ser del mismo género.
Lo significativo de la reforma al artículo 312, se traduce en reconocer que el principio de equidad y alternancia de género, es aplicable en la designación de la Presidencia del Tribunal Estatal Electoral, en consonancia con el precedente que se estableció en el SUP-JDC-28/2010, resuelto del 12 de marzo de 2010, interpuesto por la MAGISTRADA MARÍA TERESA GONZÁLEZ SAAVEDRA del Tribunal Estatal Electoral y De Transparencia Informativa, , donde se estimó: “que para la designación del presidente debía atenderse tanto al sistema de votación de sus tres integrantes, como al principio de equidad y alternancia de géneros previsto en la Constitución Política Local (artículo 22, párrafo vigésimo cuarto).
Quedan pendientes las leyes Orgánica de Poder Ejecutivo y la de Gobierno y Administración Municipal.
Les informaremos de lo que vaya sucediendo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario