viernes, 7 de agosto de 2020

Admite Comisión Interamericana de Derechos Humanos petición de padres de la Guardería ABC

 

Silvia Núñez Esquer | Hermosillo, Sonora | 7 de agosto de 2020

Con fecha 6 de julio de 2020 y después de casi seis años de la solicitud, fue admitida la petición de madres y padres de niños fallecidos en la Guardería ABC, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.

En el informe número 185/20, petición 1459-14, quedó admitida la queja que interpusieron en la Ciudad de Washington, Estados Unidos Patricia Duarte Franco y Francisco García Quintana, padres del niño Andrés Alonso García Duarte; Martha Guadalupe García Morales y Manuel Alfredo Rodríguez, padres del niño Xiuhelth Emmanuel Rodríguez García; María Guadalupe Martínez Trujillo y Luis Carlos Santos, padres del niño Carlos Alán Santos Martínez.

Las madres y padres de los tres niños fallecidos en el incendio de la Guardería ABC ocurrido el 5 de junio del 2009 en esta ciudad, promovieron la queja ante la CIDH a nombre de las 49 niñas y niños que perdieron la vida en la tragedia de Hermosillo.

Los promoventes, integrantes del Movimiento Ciudadano por la Justicia 5 de junio y representados por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., informaron que fue el 27 de octubre de 2014 cuando presentaron la petición ante la CIDH a nombre de todas las víctimas de la negligencia y corrupción que propiciaron el incendio de la Guardería ABC.

 La notificación de la petición al Estado mexicano fue el 28 de agosto del 2017, siendo el 27 de marzo del 2018 cuando se dio la primera respuesta por parte del Estado mexicano.

Encabezando la lista de asuntos contra el Estado mexicano, admitidos en 2020  el caso ABC cobra relevancia una vez más al ser considerado para requerir al Estado mexicano ahora en al ámbito internacional.

Según la CIDH los Informes de Admisibilidad  se aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de Fondo.

En los hechos alegados, el informe de admisibilidad para el caso ABC la CIDH narra entre otras, que la parte peticionaria sostiene que a la fecha la Procuraduría General de la República, PGR no ha determinado si el incendio ocurrió por el mal estado y/o negligencia en el cuidado de equipos eléctricos en la bodega contigua a la guardería o si fue provocado.

Prueba de ello es que, en el 2013, por el impulso de las familias de las niñas y niños se comenzó a investigar la posibilidad de que el incendio fuera generado por funcionarios estatales para destruir documentos almacenados en la bodega, que alegadamente comprobaban el desvío de fondos institucionales por parte del entonces gobernador de Sonora, Eduardo Bours Castelo.

Aduce que, si bien aún continúa abierta la investigación de los hechos, esta no presenta avances significativos.

Por último, la parte peticionaria indica que la Secretaría de Gobernación y el instituto Mexicano del Seguro Social han ofrecido un convenio de indemnización a los familiares de las niñas y niños a fin de brindar la reparación económica por concepto de violaciones de derechos humanos, así como de atención médica-psicológica, actos de conmemoración, otorgamiento de becas, entre otras medidas, dice el informe.

Sostiene que con esto el Estado busca soslayar la impunidad y falta de esclarecimiento de la verdad, a fin de evitar que el caso llegue a instancias internacionales.

El informe también narra que, por iniciativa de las familias, el 24 de octubre de 2011 fue promulgada la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, también conocida como “Ley 5 de junio”.

Esta legislación busca garantizar que la prestación de los servicios para el cuidado infantil proteja los derechos de niñas y niños.

Sin embargo, siguen pendientes diversas medidas para lograr su implementación y a la fecha sigue operando el esquema “vecinal comunitario” mediante guarderías que no cumplen los requisitos legales para su funcionamiento.

En el informe de admisibilidad que se puede consultar en la página de la CIDH también se aprecian algunos aspectos que responde el Estado mexicano por los que sostiene que la petición es inadmisible pues no se han agotado los recursos de jurisdicción interna.

Aduce que desde el momento en que se suscitó el incendio las autoridades investigaron el suceso, logrando la sanción de diecinueve funcionarios responsables tanto por acción como por omisión. Y más adelante argumenta que los hechos expuestos en la petición no caracterizan violaciones a los derechos humanos. 

Refiere que aún están abiertas dos investigaciones por lo que no se habría agotado la jurisdicción doméstica a nivel penal. Adiciona que las presuntas víctimas tampoco han utilizado los recursos internos a fin de acceder a indemnizaciones u otro tipo de reparaciones.

Los razonamientos del Estado mexicano que podrían haber sido ofrecidos por el anterior gobierno, precisa que tienen a su disposición a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, CEAV a fin de buscar un acuerdo de reparación conforme a los estándares del sistema interamericano.

Finalmente sostiene que los familiares de las niñas y niños tienen a su disposición el recurso de amparo indirecto a fin de alegar cualquier cuestión relacionada con la reglamentación y armonización de la Ley 5 de junio.

En relación a esto la CIDH recuerda que, en situaciones como la planteada que incluye delitos contra la vida e integridad, los recursos internos que deben tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad de las peticiones son los relacionados con la investigación y sanción de los responsables, por lo que no es necesario el agotamiento de una acción o solicitud de indemnización, ya que no es adecuada para proporcionar justicia a los familiares.

Por todo lo anterior la CIDH decidió declarar admisible la petición en relación con los artículos 4, 5, 8, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación a sus artículos 1.1 y 2.

El informe de admisibilidad número 185/20 finaliza con un anexo que contiene los nombres de las 49 niñas y niños fallecidos en el incendio de la Guardería ABC, ocurrido el 5 de junio del 2009 en esta ciudad.

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