Silvia Núñez Esquer
Hermosillo, Sonora, 29 julio 2016.- Como repetición del caso
Paulina en Mexicali, niña indígena que fuera violada por varios individuos
mientras dormía en su vivienda, en un caso similar una niña huichola residente
de Sonora, está viviendo el mismo calvario.
El 31 de julio de 1999 Paulina Jacinto fue atacada
sexualmente y su caso se convirtió en emblemático por haber sido objeto de
violaciones a sus derechos al no permitirle interrumpir el embarazo producto de
la violación por medio de engaños e infundiéndole miedo para que desistiera de
su decisión. A pesar de ser una causal no punible de aborto en el código penal,
en su momento autoridades y organizaciones conservadoras de Baja California se
aliaron para prácticamente obligar a la víctima a llevar el embarazo a
término. Organizaciones de derechos
humanos llevaron el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
logrando entre otras cosas, la creación de la Norma Oficial Mexicana, NOM 046
que regula los servicios de atención a la violencia intrafamiliar y violencia
sexual.
En mayo de 2016 la historia se repite con Citlali*, niña de
trece años de edad de la etnia Huichol, residente del poblado Miguel Alemán, en
la costa de Hermosillo quien fue atacada sexualmente por un compañero de
trabajo de su padre, mientras éste se encontraba trabajando, y es quien está
cargo de ella y de sus otros dos hermanitos, pues su madre no vive con ellos. Ese
día Citlali no tuvo clases y el individuo aprovechó las circunstancias para
abusar de ella. Al pedir ayuda sus hermanitos la auxiliaron. Y aunque la
denuncia se interpuso de inmediato, nadie les informó de sus derechos como víctima.
Nunca le ofrecieron la Pastilla Anticonceptiva de Emergencia (PAE) para evitar
el embarazo, no se le ofreció ni se le suministró tratamiento profiláctico para
evitar infecciones de transmisión sexual, mucho menos se le informó de su
derecho a interrumpir el embarazo en caso de que éste ocurriera. Ignoraron por
completo la NOM 046, así como la Ley de víctimas.
Su asesora jurídica Nohelia Escoboza Chan informó a
cimacnoticias que son muchas las irregularidades que se han cometido en este
caso. El primer error es que el ministerio público no siguió el protocolo de
atención a víctimas de violación y solo remitió a ésta al médico legista quien
certificó las lesiones, pero nunca se canalizó a una institución de salud, por
lo que no se tomó ningún tipo de previsiones ni de embarazo ni de ITS. El
médico legista certificó la violencia física. Un dictamen psicológico también
certificó la violencia psicológica que había sufrido, por lo que el MP consignó
al responsable ante el juez sexto de lo penal por el delito de violación
agravada.
El siguiente error lo cometió el juez, quien cuando recibe
el caso resuelve reclasificar el delito a estupro, lo cual significaría que la
niña dio el consentimiento. Ante lo ilógico de la decisión, el MP apeló por lo
que se encuentra en segunda instancia. Pero otro de los errores lo cometió el
mismo MP que recibió la denuncia y se trata de una declaración de la víctima
que se hizo a puerta cerrada, sin ningún abogado ni alguna otra persona, y la
cual está firmada por personas que no se encontraban cuando ella declaró, como
lo es el papá, un psicólogo que es requisito esté presente al ser menor de
edad. La abogada de víctimas, explicó que al ser su padre una persona de baja
instrucción escolar firmó sin conocer el contenido del escrito pues así se lo
indicaron en el MP. Es preocupante que la terminología que se utiliza en esa
declaración contiene un lenguaje que no es común ni para una niña de su edad,
ni para una niña de las circunstancias de la víctima, y que es diferente a todo
lo que había declarado anteriormente, acota.
Otro error que hace notar la abogada de víctimas es que al
ser reclasificado el delito lo pasaron al sistema de justicia penal oral, a
través de una “audiencia de homologación”, siendo que esa figura no existe. Además
todas las actuaciones de la averiguación previa están hechas ante el ministerio
público y no pueden ser equiparadas a las actuaciones de un juicio oral. Por si fuera poco, el juez del sistema oral
recibió el asunto, cuando hay pendiente una apelación del sistema anterior.
Criticó que nadie haya dado atención de emergencia a la niña
abusada, ignorando la Ley de víctimas. No obstante su insistencia en que por el
solo dicho de la niña le deberían practicar la interrupción del embarazo pues
así lo solicitaban la víctima y su padre, lo cual fue negado rotundamente
ignorando tanto la Ley de víctimas como la NOM 046, que avala que solo con el
dicho de la víctima bajo protesta de decir verdad se debe otorgar el servicio
de inmediato. Lograr que se le practique
la ILE, restablecer a la niña sus condiciones de vida, reparación del daño, son
los objetivos en los que está enfocada para que se restituyan los derechos de
la víctima. Pero esto no será fácil pues al tratar de inscribir a la niña en el
padrón de víctimas para acceder a apoyo por reparación del daño, de acuerdo a
la Ley de víctimas se encontró con que debe ser a través de las comisiones
estatales y en Sonora no existe.
Niega salud el servicio de ILE
Rebeca López Aguirre encargada del área jurídica de la
Secretaría de Salud explicó en entrevista radiofónica que están “impedidos”
para realizar la interrupción del embarazo a la niña víctima de violación,
porque se encuentran en otro supuesto, pues según el juez no es violación sino
estupro. La representante de la instancia de salud defiende la prioridad de
acusar del delito de aborto a la víctima, antes que brindarle los servicios
para preservar la salud de la niña. Agregó que no es su facultad clasificar
delitos, que se guían por lo que diga el juez y negó el derecho a la
víctima. Insistió en que ellos acatan el
artículo primero de la constitución que protege la vida desde la fecundación.
Negó que hubiera habido algún caso anterior similar
exhibiendo su ignorancia sobre el caso de octubre de 2014, en el cual una niña
de Cananea violada y embarazada accedió a la interrupción legal del embarazo en
el Hospital de la mujer, después de que sus abogados hicieran la petición
invocando la Ley general de víctimas, misma que en la presente administración
se está desacatando.
El desacato de las autoridades a las leyes vigentes es tal,
que el mismo mes en que se cometió el ataque contra Citlali, el Gobierno del
Estado publicaba en el boletín oficial el Protocolo especializado en la
investigación de delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas
como cumplimiento a una de las recomendaciones ante la solicitud de Alerta de
Violencia de Género. Sin embargo, los propios empleados de la Procuraduría de
justicia, instancia autora del protocolo, lo desconocen. El propio protocolo
está mal hecho, ya que retomando la NOM 046 en el apartado de acciones médicas
complementarias necesarias en caso de violación instruye a ofrecer de inmediato
la anticoncepción de emergencia, así como la profilaxis contra VIH/SIDA, hepatitis,
más no así la interrupción del embarazo. Sin embargo, ni siquiera lo que sí
contiene se cumple, lo cual hace pensar que los protocolos se hicieron con el
único fin de cumplir con la publicación, sin convencimiento, sin la verdadera
intención de aplicarlos. El caso de Citlali augura un futuro negro para las
víctimas de violación en Sonora.
*Nombre ficticio para proteger la identidad de la víctima
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