miércoles, 27 de abril de 2016

Aprueban paridad horizontal en Constitución de Sonora


En igualdad de circunstancias podrán participar mujeres y hombres

Silvia Núñez Esquer

Hermosillo, Son. 27 de abril de 2016.- Por unanimidad fue aprobada hoy la reforma al Artículo 150-A de la Constitución Política del Estado de Sonora que obliga a los partidos políticos a presentar exactamente la mitad de candidatas mujeres así como de hombres, encabezando las listas de planillas para elección municipal.

La llamada paridad horizontal debe salvaguardar la postulación del 50 por ciento de candidaturas para cada uno de los géneros, respecto del total que se vaya a elegir para presidencias municipales.
Así quedó establecido en el Artículo 150-A de la Constitución Política del Estado de Sonora, al ser aprobado  por unanimidad el dictamen de la comisión de Gobernación y Puntos constitucionales, por la 62 legislatura. 

La iniciativa presentada por la gobernadora del Estado Claudia Pavlovich Arellano, el pasado 8 de marzo, abarca también que en los proceso electorales municipales que se rijan por el principio de mayoría relativa, predomine la paridad horizontal y vertical, para mujeres y hombres.

En su nueva redacción en materia de paridad, el artículo reformado establece que en el Estado de Sonora las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos civiles y políticos; de manera igualitaria podrán ser electas  y electos y tendrán derecho a voto en cualquier elección, siempre que reúnan los requisitos que señalan esa Constitución y las leyes aplicables.

Los  partidos  políticos  o  coaliciones  deberán  garantizar  en  la  postulación  de  fórmulas  de candidatos a diputados por los principios de mayoría relativa, la paridad entre los géneros en la totalidad de sus candidaturas, debiendo sus fórmulas de propietario y suplente estar compuestas por candidatos del mismo género en la elección que se trate. 

En las listas de fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional deberá observarse la  paridad entre los géneros y se integrarán por fórmulas de géneros distintos en forma alternada en la elección correspondiente.

En los procesos electorales municipales que se rige por el principio de mayoría relativa se observará  la  paridad  horizontal  y  vertical  para  ambos  géneros.  Las  planillas  deberán integrarse por candidatos propietarios y suplentes del mismo género.

Se entenderá por paridad de género vertical en la postulación de los candidatos de planillas de ayuntamientos, la obligación de los partidos políticos o coaliciones, de salvaguardar en todo momento la paridad y la igualdad entre los géneros. En las candidaturas que integren cada planilla de Ayuntamiento deberá alternarse el género en la elección respectiva.

Se  entenderá  por  paridad  de  género  horizontal  la  obligación  de  los  partidos  políticos  y coaliciones para salvaguardar la postulación de 50% de candidatas  y 50% de candidatos, respeto  de  la  totalidad  de  candidaturas  a  presidentes  municipales  en  el  proceso  electoral correspondiente.

La iniciativa aprobada el día de hoy se sustenta en  disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer.

También a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW), la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José, Costa Rica”, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, y el Parlamento Latinoamericano y Caribeño.

La Comisión dictaminadora  concluyó que se debería necesario abrogar la Ley número 264, que reforma el tercer párrafo del Artículo 150-A de la Constitución Política del Estado de Sonora, aprobada por el Pleno de la 60 Legislatura el 30 de junio de 2015, por lo cual quedará sin efecto al haberse aprobado esta nueva disposición.

La paridad vertical y horizontal fue uno de los objetivos de lucha de mujeres organizadas en Sonora, que pugnaban desde hace más de veinte años primero por la existencia de cuotas y después por la paridad total. 

Sonora fue el primer Estado de la República en contar con cuotas electorales de género, lo que quedó plasmado en la Ley electoral del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial del gobierno del Estado en noviembre de 1993.

Después de 22 años la paridad es una realidad en la única entidad gobernada actualmente por una  mujer, siendo ésta la primera mujer que gobierna Sonora. 




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