En igualdad de circunstancias podrán participar mujeres y hombres
Silvia Núñez Esquer
Hermosillo, Son. 27
de abril de 2016.- Por unanimidad fue aprobada hoy la reforma al Artículo 150-A de la Constitución Política del Estado de Sonora que obliga a los partidos
políticos a presentar exactamente la mitad de candidatas mujeres así como de
hombres, encabezando las listas de planillas para elección municipal.
La llamada paridad
horizontal debe salvaguardar la postulación del 50 por ciento de candidaturas
para cada uno de los géneros, respecto del total que se vaya a elegir para
presidencias municipales.
Así quedó
establecido en el Artículo 150-A de la Constitución Política del Estado de
Sonora, al ser aprobado por unanimidad el dictamen de la comisión de Gobernación
y Puntos constitucionales, por la 62 legislatura.
La iniciativa
presentada por la gobernadora del Estado Claudia Pavlovich Arellano, el pasado
8 de marzo, abarca también que en los proceso electorales municipales que se
rijan por el principio de mayoría relativa, predomine la paridad horizontal y
vertical, para mujeres y hombres.
En su nueva
redacción en materia de paridad, el artículo reformado establece que en el
Estado de Sonora las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos civiles y
políticos; de manera igualitaria podrán ser electas y electos y tendrán derecho a voto en
cualquier elección, siempre que reúnan los requisitos que señalan esa
Constitución y las leyes aplicables.
Los partidos
políticos o coaliciones
deberán garantizar en
la postulación de
fórmulas de candidatos a
diputados por los principios de mayoría relativa, la paridad entre los géneros
en la totalidad de sus candidaturas, debiendo sus fórmulas de propietario y
suplente estar compuestas por candidatos del mismo género en la elección que se
trate.
En las listas de
fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación
proporcional deberá observarse la
paridad entre los géneros y se integrarán por fórmulas de géneros
distintos en forma alternada en la elección correspondiente.
En los procesos
electorales municipales que se rige por el principio de mayoría relativa se
observará la paridad
horizontal y vertical
para ambos géneros.
Las planillas deberán integrarse por candidatos
propietarios y suplentes del mismo género.
Se entenderá por
paridad de género vertical en la postulación de los candidatos de planillas de
ayuntamientos, la obligación de los partidos políticos o coaliciones, de
salvaguardar en todo momento la paridad y la igualdad entre los géneros. En las
candidaturas que integren cada planilla de Ayuntamiento deberá alternarse el
género en la elección respectiva.
Se entenderá
por paridad de
género horizontal la obligación de
los partidos políticos
y coaliciones para salvaguardar la postulación de 50% de candidatas y 50% de candidatos, respeto de
la totalidad de
candidaturas a presidentes
municipales en el
proceso electoral
correspondiente.
La iniciativa
aprobada el día de hoy se sustenta en disposiciones contenidas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la
Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer.
También a la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las mujeres (CEDAW), la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de
San José, Costa Rica”, la Convención Interamericana sobre Concesión de los
Derechos Políticos de la Mujer, y el Parlamento Latinoamericano y Caribeño.
La Comisión dictaminadora
concluyó que se debería necesario
abrogar la Ley número 264, que reforma el tercer párrafo del Artículo 150-A de
la Constitución Política del Estado de Sonora, aprobada por el Pleno de la 60
Legislatura el 30 de junio de 2015, por lo cual quedará sin efecto al haberse
aprobado esta nueva disposición.
La paridad vertical
y horizontal fue uno de los objetivos de lucha de mujeres organizadas en
Sonora, que pugnaban desde hace más de veinte años primero por la existencia de
cuotas y después por la paridad total.
Sonora fue el
primer Estado de la República en contar con cuotas electorales de género, lo
que quedó plasmado en la Ley electoral del Estado de Sonora, publicada en el
Boletín Oficial del gobierno del Estado en noviembre de 1993.
Después de 22 años
la paridad es una realidad en la única entidad gobernada actualmente por
una mujer, siendo ésta la primera mujer
que gobierna Sonora.
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