Sonora primera entidad con Ley de cuidado y desarrollo infantil
Silvia
Núñez Esquer
Hermosillo,
Sonora, 27 de junio de 2013.- Como un gran logro del Movimiento ciudadano por
la justicia 5 de junio, calificó José García Quintana, presidente de la
asociación civil de mismo nombre. La que constituye la primera legislación
estatal que modifica el paradigma del cuidado infantil en México, aterrizado en
una entidad federativa, en este caso Sonora, fue aprobada este día en el pleno
de la LX legislatura.
Desde el 24
de octubre de 2012, las comisiones unidas de Desarrollo Social y Asistencia
Pública, y de Salud habían intentado dictaminar la iniciativa de Ley referente
a las estancias infantiles, pero los integrantes del Movimiento 5 de junio
lograron parar el avance de lo que consideraban una aberración, pues incluso el
nombre se refería al término “guardería”, mismo que se pretendía eliminar.
Patricia
Duarte Franco, madre de Andrés Alonso García Duarte, niño fallecido en el
incendio de la guardería ABC, de esta ciudad, acaecido el 5 de junio de 2009,
opinó que aproximadamente ochenta por ciento del contenido de la Ley estatal 5
de junio es acorde a las propuestas del movimiento ciudadano que pretende dar
un giro de 360 grados a lo que se conocía anteriormente como estancias
infantiles.
Con la
nueva normatividad se modifica radicalmente el concepto de cuidado infantil, se
establecen responsabilidades claras para los prestadores de servicios, se
introduce el sistema y la política estatal hacia estos centros, la obligatoriedad de contar con un Registro
estatal de los centros, y se crean sanciones específicas por incumplimiento de
obligaciones, cambios considerados como importantes logros de la sociedad
civil.
Con la Ley “5 de junio”, que regula la prestación
de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el
Estado de Sonora, la entidad se convierte en la primera del país que
armoniza su legislación con la Ley General de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, aprobada el 24 de octubre de
2011.
La nueva
legislación sobre atención, cuidado y desarrollo integral infantil servirá de
ejemplo para los estados que deben crear leyes similares, cumpliendo el mandato
de la Ley general, conocida como “5 de junio”, ya que Sonora fue donde ocurrió
la tragedia que dio pie a buscar la garantía de no repetición.
Además de
eliminar la noción de guarderías, sustituyéndola por centros de desarrollo
integral infantil, define a éstos como el establecimiento público, privado o
mixto, donde se presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo
integral infantil, en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y
niños desde los cuarenta y tres días de nacidos.
Otra aportación
de la Ley 5 de junio es la creación del Consejo Estatal de los Centros de
Desarrollo Integral Infantil, mismo que será el encargado de instrumentar la
política estatal de los centros de desarrollo integral infantil para el Estado
de Sonora.
El consejo
estará compuesto por diversas dependencias y organismos gubernamentales
relacionados al cuidado infantil, y con representación de los sectores
empresarial y social. Así mismo el Movimiento ciudadano por la justicia 5 de
junio formará parte del Consejo estatal con voz y voto.
Serán sus
titulares quienes tengan la representación ante el consejo, siendo la
Secretaría de Salud quien lo presidirá. Formarán parte también la Secretaría de
gobierno, la Secretaría de desarrollo social, Secretaría de educación y cultura,
la Secretaría del trabajo, el DIF Sonora, El ISSSTESON, la Comisión estatal
para el desarrollo de los pueblos y
comunidades indígenas de Sonora, la Procuraduría de la defensa del menor y la
familia, la Unidad estatal de protección civil, la Comisión estatal de los
derechos humanos, un representante del Movimiento ciudadano por la justicia 5
de junio, y un representante de las Comisiones de Hacienda del congreso del
Estado de Sonora.
Según el
texto de la Ley “5 de junio” serán
invitados permanentes a las sesiones del consejo estatal un representante del
Instituto Sonorense de la Mujer, un representante de la delegación estatal del
IMSS, un representantes de la delegación estatal del ISSSTE, un representante
de la delegación estatal de la SEDESOL, y un representante de la Asociación
Nacional de Guarderías, quienes tendrán derecho a voz.
Nuevos
conceptos
La Ley
estatal “5 de junio”, define el desarrollo integral infantil como el derecho
que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en
condiciones de igualdad.
Durante
meses integrantes del Movimiento 5 de junio celebraron reuniones de trabajo con
ambas comisiones legislativas, y elaboraron propuestas y observaciones en
coordinación con académicas y otras personas solidarias al movimiento, que
emitieron su opinión.
Una
importante precisión que preocupaba al Movimiento 5 de junio, promotor de la
Ley General de Servicios de Atención, Cuidado, y Desarrollo Integral Infantil, de
la cual deriva la ley estatal, es que la rectoría de los servicios de los
centros corresponda en forma indeclinable al Estado y a los Ayuntamientos,
mismos que tendrán una responsabilidad en la autorización, funcionamiento,
monitoreo, supervisión y evaluación de dichos servicios, en sus respectivos ámbitos
de competencia.
El enfoque
transformador promovido por el Movimiento 5 de junio es desde los derechos
humanos de las niñas y niños. Los principios que rigen la Ley “5 de junio” son:
el Desarrollo de niñas y niños en todos los aspectos de su vida, ya sean
físicos, emocionales, psicológicos, cognitivos, sociales, educativos o
culturales; Desarrollo libre de discriminación e igualdad de derechos; El
interés superior de la niñez; la participación de niñas y niños en todos los
asuntos que les atañen; y la Equidad de género.
A partir de
hoy todos los prestadores de servicios gubernamentales, privados, y mixtos,
están obligados a adecuar sus instalaciones, mobiliario, planificación de
actividades, plan de protección civil, entre otros aspectos, para lo cual tienen
un plazo de un año. Por su parte, el consejo estatal deberá estar instalado a
más tardar en 180 días a partir de la publicación de la Ley “5 de junio”.
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