Hermosillo, Son., a 15 de noviembre de 2012.- Que las autoridades de procuración y administración de
justicia cuenten con herramientas para investigación con perspectiva de género
en los asesinatos de mujeres, sancionar
a los operadores de justicia que realicen prácticas discriminatorias en
perjuicio de las víctimas de feminicidio y sus familiares, fueron propuestas
que recibieron la tarde noche de este miércoles las diputadas integrantes de la
Comisión de Equidad y Género del Congreso del Estado.
La diputada Chang Valenzuela consideró
importante el trabajo que realiza la organización para apoyar a mujeres que, en
muchas ocasiones, por ignorancia permiten ser abusadas por sus parejas,
familiares u otras personas.
La diputada Perla Zuzuki Aguilar Lugo
propuso atender el problema social desde la prevención atendiéndolo desde la
perspectiva de “intento de feminicidio”, debido a que se presentan acciones que
pudieran derivar en dicho delito.
“Integraremos a los hombres en este tema para conocer sus
opiniones, además de las Comisiones de Seguridad Pública y Justicia y Derechos
Humanos, para realizar las reformas de una manera integral”, externó.
De acuerdo con la propuesta presentada a
las legisladoras, al reforma al Código Penal quedaría como sigue:
“Artículo 258 BIS.- Comete
el delito de feminicidio la persona que por razones de género prive de la vida
a una mujer cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.- Cuando exista o haya existido una
relación de afecto entre la víctima y el agresor o relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra
relación de hecho;
II.- Cuando consten antecedentes de
amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
III.- La víctima presente signos de
violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la
vida;
IV.- Cuando existan lesiones infamantes,
degradantes o mutilaciones, antes o después de la privación de la vida.
V.- La víctima haya sido incomunicada;
VI.- El cuerpo de la víctima sea
expuesto o arrojado en lugar público.
A quien cometa delito de feminicidio se
le impondrá una sanción de 30 a 60 años de prisión. En el caso de la Fracción I
se le impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la
víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio”.
Fuente;. Comunicación social Congreso del Estado de Sonora
No hay comentarios:
Publicar un comentario