miércoles, 22 de agosto de 2012

Publican con retraso reglamento de Ley de Guarderías

- Evitará tragedias como la ocurrida en la estancia ABC

Por Gladis Torres Ruiz

México, DF, 22 ago 12 (CIMAC).- Con cuatro meses de retraso, hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, conocida como “Ley 5 de junio”, la cual se creó a solicitud de madres y padres de niñas y niños víctimas del incendio de la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora.
 
El reglamento deberá ser aplicable en todas las estancias y centros infantiles de México, en todas sus modalidades: públicas, privadas y mixtas.
 
Ahora lo que queda pendiente es la instalación del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que debe estar integrado por dependencias federales como las secretarías de Educación Publica y de Salud.
 
La ley –aprobada en el Congreso en septiembre de 2011 y publicada el 24 de octubre de ese año en el DOF– fijó un plazo de 180 días para contar con su reglamento y constituir el Consejo. El plazo venció el pasado 20 de abril.
 
El 5 de junio de 2009 la guardería ABC, subrogada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a particulares, y que no cumplía con los mínimos requerimientos de seguridad y protección civil, sufrió un incendio que inició en una bodega contigua perteneciente a la Secretaría de Hacienda estatal.
 
Por el siniestro murieron 25 niñas y 24 niños, y 70 más resultaron con lesiones respiratorias, del corazón y físicas.
 
Tras la tragedia, madres y padres de las víctimas, agrupados en el Movimiento 5 de Junio, insistieron en la creación de una ley específica en la materia, para evitar que se repitan los hechos ocurridos en la Guardería ABC.
 
ENTORNO SEGURO PARA LA INFANCIA
 
El reglamento, que debió publicarse en el DOF el pasado 20 de abril, consta de 66 artículos y 15 capítulos que tienen como fin regular la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil a nivel federal.
 
Del artículo 22 al 27 el reglamento se refiere al Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (de pendiente creación).
 
La secretaría técnica del Consejo estará a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Esta secretaría, a través de un acuerdo que se publicará en el DOF, integrará al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades federales que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios; todos contarán con voz y voto.
 
En su artículo 19, el reglamento estipula que el Consejo establecerá los lineamientos para la elaboración de la Política Nacional en la materia, la cual estará alineada al Plan Nacional de Desarrollo.
 
“Dichos lineamientos tendrán como objeto establecer la plena inclusión de las niñas y niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, con base en los objetivos y principios señalados en la Ley”.
 
El Movimiento 5 de Junio ha señalado que esa ley constituye una exigencia ética y jurídica para la Federación, los estados y los municipios en cuanto a la implementación y vigilancia de las medidas necesarias para lograr su pleno cumplimiento.
 
La norma obliga a las autoridades responsables a lograr la observancia y ejercicio del derecho de niñas y niños a un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica; a la atención y promoción de la salud.
 
Asimismo a que niñas y niños reciban la alimentación que les permita una nutrición adecuada; a recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades.

12/GTR/RMB/LGL

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