viernes, 9 de marzo de 2012

Exigen aplicar principio de paridad y alternancia de género en candidaturas

Mujeres de diversos partidos políticos exigen al CEE el cumplimiento de la reciente reforma del Código Estatal Electoral

Hermosillo, Sonora, a 9 de Marzo de 2012. El Grupo de Mujeres en Plural en Sonora, integrado por militantes de los diferentes partidos políticos solicitaron al Consejo Estatal Electoral el cumplimiento del principio de paridad y alternancia de género en las candidaturas de elección popular.

En una escrito enviado al organismo electoral, las mujeres le exigen respetar y cumplir el principio constitucional de paridad y alternancia de géneros que contempla la Constitución Local y los derechos y prerrogativas del ciudadano sonorense de ser votado para los cargos de elección popular del estado y de los municipios en igualdad de oportunidades y equidad entre hombres y mujeres como expresamente lo señala.

El escrito enviado por el Grupo de Mujeres al Consejo Estatal Electoral, lo firman militantes de diversos partidos políticos como: María Inés Aragón y Olga Haydeé Flores (integrantes también del grupo a nivel nacional), María Elena Pérez Murillo y Laura Hoyos Montoya, del Partido Revolucionario Institucional; Evangelina Guadalupe Meléndrez, Francisca Lourdes Ballesteros Villa y Dora María Tapia, del Partido Acción Nacional.

Además, Bertha Alicia Higuera Moreno y Loira Andrey Bustos Manzo, del Partido Nueva Alianza y Leticia Burgos Ochoa, Petra Santos y María Olga Rendón Calles, del Partido de la Revolución Democrática.

Al organismo electoral, también le solicitan sean garantes del cumplimiento y vigilen que las actividades de los partidos políticos, alianzas y coaliciones, se desarrollen con apego a las Constituciones Federal y del Estado de Sonora, y de las leyes que de ellas emanan, comprendidas en la reciente reforma al Código Estatal Electoral, para que cumplan con el principio de paridad y alternancia de géneros.

Para el registro de candidaturas solicitan:

A) A las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, del total de 21 diputaciones género 10 u 11 deberán ser ocupadas por el género femenino, incluyendo sus suplentes del mismo. Además, cada fórmula deberá estar integrada por un candidato propietario y uno suplente del mismo género.

B) En lo que concierne a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional, que son hasta 12, se deberán postular seis candidatos de cada género.
Además, cada fórmula deberá estar integrada por un candidato propietario y uno suplente del mismo género.

C) En cuanto a las candidaturas a presidente municipal, síndico y regidores, que conforman la planilla completa de un ayuntamiento, deberán ser registradas incluyendo los candidatos suplentes a síndicos y regidores que deberán de ser del mismo género que los candidatos propietarios.
En las fórmulas de candidatos a síndicos y regidores, además, deberá observarse el principio de alternancia.
Para la asignación de la representación plurinominal al Congreso Local y los Ayuntamientos.

D). Se garantice el principio constitucional de equidad y alternancia de género.

Al precisar, que de conformidad con las funciones que les confiere el Código Electoral para el Estado de Sonora en el dispositivo 98, fracciones I, III y XXIII, les corresponde vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales electorales, lo relativo a los registros de candidaturas y que las actividades de los partidos políticos, alianzas y coaliciones, se desarrollen con apego al Código y cumplan éstos con las obligaciones a que están sujetos.

Así mismo, las disposiciones de las fracciones XXXIV y XXXVIII, relativas a la asignación de las diputaciones por los principios de representación proporcional que también les corresponde realizar.

La Constitución Política del Estado de Sonora establece, en sus artículos 16, 22 y 150- A, la obligación de los partidos de promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad entre las mujeres y los hombres en la vida política del Estado y sus municipios, a través de la postulación a cargos de elección popular en el Congreso del Estado y en los ayuntamientos, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

Lo anterior quiere decir que, por mandato constitucional, en la postulación de candidatos rigen los principios de igualdad de oportunidades y de equidad entre las mujeres y los hombres.

Fuente: SUMA Sonora

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