Nadie puede
ser absuelto mientras no termine el proceso, aclaran
Silvia
Núñez Esquer
Hermosillo,
Son., 12 enero 2012.- Marcia Matilde Altagracia Gómez del Campo, socia
fundadora y capitalista de la guardería ABC, no ha sido exonerada del proceso
penal, aclaró Liliana María Cota López, integrante del grupo de madres y padres
“Manos Unidas por nuestros niños”.
La madre de
Ximenita Alvarez Cota, niña de dos años y medio de edad, fallecida diez y seis
días después del incendio del 5 de junio de 2009, donde perdieron la vida 49
niñas y niños, explicó que hasta que no se le dicte sentencia definitiva, no se
puede decir que fue exonerada.
Agregó que
en relación al amparo que le fue concedido a la socia fundadora de la estancia
infantil, para revocar el auto de formal prisión que se había dictado en su
contra, así como de los incidentes de desvanecimiento de datos que el
magistrado unitario de circuito Pablo Ibarra Fernández ha dictaminado a su
favor, cabe precisar que sigue vigente la posibilidad de que nuevamente sea
consignada y girada en su contra una nueva orden de aprehensión.
Esto es en
base a que los artículos 167 y 426 del Código federal de procedimientos penales
así lo previenen cuando existen nuevos elementos de prueba que antes no se
hubieren considerado y en ese sentido precisamente ellos están trabajando en
esas pruebas para que el Ministerio público de la federación ejercite en su
contra una nueva acción penal y se ordene inmediata aprehensión.
Por definición el sobreseimiento es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Proviene del latín supercedere, "desistir de la pretención que se tenía". El sobreseimiento no necesariamente provoca la situación de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante.
El artículo
303 del Código federal de procedimientos penales especifica que el inculpado a
cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento será puesto en absoluta libertad
respecto al delito por el que se decretó. El 304 especifica que el auto de
sobreseimiento que haya causado estado, surtirá los efectos de una sentencia
absolutoria con valor de cosa juzgada.
Sin embargo, el artículo
426 especifica que la resolución que conceda la libertad tendrá los mismos
efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando
expeditos el derecho del Ministerio Público para pedir nuevamente la
aprehensión del inculpado y la facultad del tribunal para dictar nuevo auto de
formal prisión, si aparecieren posteriormente datos que les sirvan de
fundamento y siempre que no se varíen los hechos delictuosos motivo del
procedimiento.
“También en estos casos,
el Ministerio Público podrá promover prueba, en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el segundo párrafo del artículo 4º., hasta reunir los
requisitos necesarios, con base en los cuales, en su caso, solicitará
nuevamente al juez dicte orden de aprehensión, en los términos del artículo
195, o de comparecencia, según corresponda”.
El 30 de
noviembre del 2010 un tribunal colegiado en materias penal y administrativas
del Quinto circuito concedió el amparo a Marcia Gómez del Campo Tonella.
Posteriormente el Juez de la causa Raúl Martínez Martínez desechó el recurso
por ser improcedente. El 22 de noviembre de 2011 la Procuradora General de la
República Marisela Morales aseguró a los afectados que el sobreseimiento estaba
descartado por improcedente. En diciembre de 2011 el magistrado del primer
tribunal unitario del Quinto circuito Pablo Ibarra Fernández declaró procedente
el sobreseimiento.
*Con
asesoría del Lic. Miguel Angel Haro Moreno
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