jueves, 12 de enero de 2012

No está exonerada dueña de la guardería ABC: Manos Unidas


Nadie puede ser absuelto mientras no termine el proceso, aclaran

Silvia Núñez Esquer

Hermosillo, Son., 12 enero 2012.- Marcia Matilde Altagracia Gómez del Campo, socia fundadora y capitalista de la guardería ABC, no ha sido exonerada del proceso penal, aclaró Liliana María Cota López, integrante del grupo de madres y padres “Manos Unidas por nuestros niños”.

La madre de Ximenita Alvarez Cota, niña de dos años y medio de edad, fallecida diez y seis días después del incendio del 5 de junio de 2009, donde perdieron la vida 49 niñas y niños, explicó que hasta que no se le dicte sentencia definitiva, no se puede decir que fue exonerada. 

Agregó que en relación al amparo que le fue concedido a la socia fundadora de la estancia infantil, para revocar el auto de formal prisión que se había dictado en su contra, así como de los incidentes de desvanecimiento de datos que el magistrado unitario de circuito Pablo Ibarra Fernández ha dictaminado a su favor, cabe precisar que sigue vigente la posibilidad de que nuevamente sea consignada y girada en su contra una nueva orden de aprehensión.

Esto es en base a que los artículos 167 y 426 del Código federal de procedimientos penales así lo previenen cuando existen nuevos elementos de prueba que antes no se hubieren considerado y en ese sentido precisamente ellos están trabajando en esas pruebas para que el Ministerio público de la federación ejercite en su contra una nueva acción penal y se ordene inmediata aprehensión. 

Por definición el sobreseimiento es un tipo de resolución judicial que dicta un juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Proviene del latín supercedere, "desistir de la pretención que se tenía". El sobreseimiento no necesariamente provoca la situación de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante. 

El artículo 303 del Código federal de procedimientos penales especifica que el inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento será puesto en absoluta libertad respecto al delito por el que se decretó. El 304 especifica que el auto de sobreseimiento que haya causado estado, surtirá los efectos de una sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada.

Sin embargo, el artículo 426 especifica que la resolución que conceda la libertad tendrá los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando expeditos el derecho del Ministerio Público para pedir nuevamente la aprehensión del inculpado y la facultad del tribunal para dictar nuevo auto de formal prisión, si aparecieren posteriormente datos que les sirvan de fundamento y siempre que no se varíen los hechos delictuosos motivo del procedimiento. 

“También en estos casos, el Ministerio Público podrá promover prueba, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el segundo párrafo del artículo 4º., hasta reunir los requisitos necesarios, con base en los cuales, en su caso, solicitará nuevamente al juez dicte orden de aprehensión, en los términos del artículo 195, o de comparecencia, según corresponda”.

El 30 de noviembre del 2010 un tribunal colegiado en materias penal y administrativas del Quinto circuito concedió el amparo a Marcia Gómez del Campo Tonella. Posteriormente el Juez de la causa Raúl Martínez Martínez desechó el recurso por ser improcedente. El 22 de noviembre de 2011 la Procuradora General de la República Marisela Morales aseguró a los afectados que el sobreseimiento estaba descartado por improcedente. En diciembre de 2011 el magistrado del primer tribunal unitario del Quinto circuito Pablo Ibarra Fernández declaró procedente el sobreseimiento.

*Con asesoría del Lic. Miguel Angel Haro Moreno

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