Niega acción de inconstitucionalidad la PGR a mujeres afectadas por reforma
La Red feminista Sonorense solicitó el recurso a través del procurador
Silvia Núñez Esquer
Hermosillo, Son., 1 junio 09.- A nombre del Procurador General de la República, el Director General de constitucionalidad de la PGR, Fernando Mendoza Contreras, negó a las integrantes de la Red Feminista Sonorense, la solicitud de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, por la reforma constitucional al artículo 1º en vigencia a partir del 6 de abril pasado.
Las ciudadanas del sur del estado de Sonora, solicitaron en base al artículo 105 de la constitución federal, que la PGR cumpliera su función al interponer a nombre de ellas la acción de inconstitucionalidad, por lo que consideran una restricción a su libertad para decidir su maternidad.
En un comunicado dirigido a la Red de mujeres, Mendoza Contreras explicó que para la PGR la reforma al artículo 1º en Sonora “no viola precepto alguno de la ley fundamental, ni se transgreden los derechos humanos de las mujeres a decidir sobre su cuerpo”.
Al igual que la Comisión Estatal de Derechos Humanos CEDH de Sonora, la PGR se arrogó la facultad de interpretar la constitución en lugar de ser un vehículo para que las mujeres pudieran solicitar la intervención de la máxima autoridad para dirimir aspectos constitucionales, la SCJN, dejándolas en la incertidumbre jurídica pues nunca podrán tener la certeza de si la modificación es o no constitucional.
Con la respuesta, una vez más se viola el derecho de petición de las mujeres que se sintieron agraviadas en sus derechos humanos, particularmente en lo referente al artículo 4º constitucional, pues la PGR se negó a cumplir su obligación.
En el oficio de respuesta 422/09 el funcionario reconoce que en el artículo 105 fracción II de la Ley Fundamental establece claramente que la SCJN, es competente para conocer de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Carta magna.
Sin embargo, la respuesta es que por esta ocasión no es posible obsequiar su petición.
La Red feminista sonorense solicitó anteriormente la petición a la CEDH para que a su nombre interpusiera acción de inconstitucionalidad ante la reforma al artículo 1º constitucional en el estado de Sonora, que considera persona al óvulo fecundado.
Sin embargo, el mismo día que vencía el plazo para interponer el recurso, el 6 de mayo el ombudsman les respondió en una prologada audiencia, por escrito y verbalmente que no tenía la convicción de la aberración jurídica, por lo que había decidido no acceder a cumplir con su obligación emanada del artículo 105 de la constitución federal.
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