martes, 25 de marzo de 2008

Legisla Sonora sobre trata de personas

Aprueban en Obregón leyes que forman parte del sistema integral de justicia penal

Silvia Núñez Esquer

Ciudad Obregón, Son. 25 de marzo 08.- Para reforzar la lucha contra la trata de personas, este día se aprobaron por unanimidad reformas al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales, que preverán y sancionarán este delito en el Estado de Sonora, así como con la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias, que fue aprobada por mayoría en la sesión celebrada en esta ciudad.

De esta manera la 58 Legislatura marca un precedente también con la aprobación, de manera unánime, de las reformas que forman parte del sistema integral de justicia penal, que también incluye la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito y el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fondo para la Procuración de Justicia.

En sesión extraordinaria con motivo del programa: Tu Congreso Cerca de Ti, las comisiones Primera y Segunda de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos, presentaron el dictamen de reformas a los códigos Penal y de Procedimientos Penales para tipificar la trata de personas como delito.

Con esto Sonora se suma a los esfuerzos de la Federación y otros estados como Chihuahua, Guerrero y Zacatecas, en el combate a la trata de personas. Las reformas contemplan aspectos obligados de los bienes jurídicos protegidos (Libertad y Dignidad), sanciones, agravantes y gravedad de los delitos.

Algunos de los aspectos más relevantes de este decreto de reformas son los siguientes: Se plantea que los delitos de Trata de Personas y aquellos contra la formación de las personas menores de edad y la protección integral de las personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, siempre implicarán daño moral.

Se considerarán como graves los delitos de trata de personas, aquellos contra la formación de las personas menores de edad y la protección integral de las personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho; la utilización de imágenes y/o voces de personas menores de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía, entre otros.

Se contempla el siguiente tipo penal para el delito de trata de personas: Comete el delito de trata de personas quien induzca, procure, promueva, facilite, reclute, solicite, mantenga, capte, ofrezca, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla a cualquier forma de explotación o para extraer sus órganos, tejidos o sus componentes.


Algunas de las penas para quienes cometan el delito de Trata de Personas irían de seis a doce años de prisión y de mil a 2 mil 500 días multa, y de nueve a 18 años de prisión y de mil 500 a 2 mil días multa, si se emplease violencia física o moral.

Los dictámenes de Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias y de Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito fueron presentados por los diputados representantes del Poder Legislativo en la Comisión para la Reforma Integral del Sistema de Justicia Penal.

Ley de Mecanismos Alternativos

La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias implica procedimientos de justicia alternativa que buscan la solución rápida, efectiva y pacífica de un conflicto de manera diferente a la justicia tradicional.

Entre los beneficios para la aplicación de justicia en materia penal procederá en delitos donde opere el perdón o el desinterés jurídico; la voluntad de las partes rige el procedimiento de esta Ley cuyo acceso es absolutamente voluntario. Con esta opción será posible pausar un conflicto judicial hasta por dos meses mientras se arreglan las partes.

Asimismo los acuerdos finales pueden tener valor de sentencia si los aprueba la autoridad, pero quien incumpla puede ser obligado por ésta, ya que un acuerdo formal no puede ser contrario a la Ley ni afectar a derechos de terceros.

Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito

Esta ley incorpora al esquema de la anterior, nuevas figuras que aportan importantes e inmediatos resultados para la atención y protección a las víctimas del delito en nuestro Estado. Entre otra incorpora:

El Centro de Orientación, Atención y Protección a Víctimas de Delitos, órgano que, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, será la entidad guía en materia de vigilancia del cumplimiento de los derechos de las víctimas en las distintas etapas del procedimiento penal; así como coordinadora de las acciones tendientes a proporcionarles las medidas de atención y protección referidas en la iniciativa de ley.

La Junta de Atención y Protección para las Víctimas de Delitos del Estado de Sonora, como órgano multidisciplinario de planeación, evaluación y regulador de las políticas y criterios imperantes en el Estado en materia de atención y protección a víctimas de delitos.

Programa para la Atención y Apoyo a las Víctimas de Delitos en el Estado de Sonora, como instrumento donde constarán los criterios y políticas de atención y protección a víctimas de delitos, así como las actividades que deberán realizar las instituciones y asesores para las víctimas de delitos.

Apoyos económicos, de Asistencia Social y de Prevención Victimológica, así como de atención y protección a la vida, integridad física, sicológica y moral, y derechos de las víctimas de un delito; y la obligación de que el Ministerio Público escuche a las víctimas de un delito, antes de determinar la reserva o el no ejercicio de la acción penal.

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