Invocó SS artículo inexistente en la Constitución para negar
ILE denuncia abogado
Silvia Núñez Esquer
La abogada Regina Tamés, directora de GIRE informó que este
lunes sostuvieron una reunión con el Secretario de Gobierno, la Procuraduría de
niñas, niños y adolescentes, el DIF y la Secretaría de Salud. En el encuentro
se dieron a conocer las pretensiones para la reparación del daño por las
violaciones ocurridas y en principio hay voluntad de cumplir con ellas, comentó.
Tamés explicó que están valorando si presentarán un amparo
contra las omisiones y negativas de la Secretaría de Salud para atender la
salud de la niña víctima de violación, particularmente en lo que se refiere a
la interrupción del embarazo a lo cual tenía derecho según el código penal del
Estado de Sonora, y la Norma Oficial Mexicana 046, violencia intrafamiliar,
violencia sexual y violencia contra las mujeres.
No es un caso aislado, sino un patrón de casos particularmente
de menores de edad en los que la agresión viene de una persona cercana a la
familia, precisó la directora de GIRE. Estas niñas quedan embarazadas y a pesar
de que es obligación del Estado, el derecho que tienen ellas a acceder a los
servicios de aborto legal y seguro, de manera recurrente vemos que las
autoridades desconocen la norma y ya sea que niegan, o bien, niegan, pero
ofrecen el traslado de la menor de edad a la ciudad de México para que se pueda
realizar allá.
Es un derecho al que todas las víctimas que han sobrevivido esta
agresión sexual deberían de tener acceso y para ello evidentemente se requiere
de voluntad política y capacitación, conocimiento de la norma, conocimiento de
los derechos, porque también va acompañada de otros servicios como la
anticoncepción de emergencia, y antirretrovirales.
Justamente lo que estamos viendo es que, o no conocen la
norma o están dispuestos a saltarse y dar incumplimiento. Es fundamental que se
conozca que hubo cambios a la norma y que ya no tienen que denunciar las
víctimas y que directamente podrían solicitarlo a los servicios de salud.
En relación a las
declaraciones de la gobernadora Claudia Pavlovich sobre el anuncio de que
buscará que se derogue el delito de estupro y que solo quede vigente el delito
de violación, opinó que tal vez la funcionaria pretende enmendar un error grave
que fue la negativa del servicio de aborto pretendiendo que con la eliminación
del tipo penal estupro queda solucionado.
Lo cierto es que aquí en este caso es independiente el tema
del tipo penal al procedimiento médico que se debió haber seguido. Lo cual más
lejos de parecer que hay voluntad política, hace creer que no conocen lo que
dice la norma porque siguen insistiendo en el tema de la reclasificación y con
el pretexto de que si es un tipo penal distinto a la violación, hacía que
estuviera justificada la negativa.
La gobernadora debe de conocer la norma para que el
Secretario de Salud la conozca y entonces entender que más allá del tipo penal,
éste es un servicio al que deberían tener acceso todas las mujeres víctimas de
violación.
Frente a la serie de violaciones a los derechos humanos, la
reparación va mucho más allá de la reparación civil del daño y se puede
reclamar medidas de no repetición, el daño moral, una serie de medidas que el
estándar es mucho más alto a nivel internacional, que la mera cuestión civil
que muchas veces nos han hecho saber algunas de las autoridades locales.
Es factible que otras mujeres y niñas que hayan pasado por
la misma situación de Citlali, pueden reclamar reparación del daño, aún que
hayan llevado a término el embarazo. Siempre hay las posibilidades legales y
jurídicas para que esto no quede en la impunidad y GIRE estaría dispuesto a
acompañarlas. GIRE tiene como función primordial el acompañar a las niñas que
han sufrido violaciones como éstas.
El proyecto de vida es fundamental en casos de menores de
edad y justo este caso lo que deja como lección aprendida es que otras mujeres
podrían hacer valer su derecho y que no es solo que las autoridades decidan si
sí o no procede la interrupción, sino que tienen la obligación de cumplirlo y
que hay grupos como GIRE que podrían acompañarlos en esta búsqueda de justicia.
Una de las peticiones de la familia es que se respete su
derecho a la privacidad, la representación la tiene GIRE y parte de ello es
para que la familia pueda seguir su vida y más allá si se hizo la ILE, serían
el papá y la niña quienes hablaran de ello, pero por ahora se reserva esta
información.
Sustenta SS negativa en artículo inexistente
Alex Alí Méndez Díaz, coordinador de documentación y litigio
de casos de GIRE explicó que uno de los principales errores que identificaron
en la negativa de la Secretaría de salud de Sonora para proveer el servicio de
ILE a Citlali, fue que invocaron un texto de la Constitución Federal que no es
vigente, que solo fue una iniciativa presentada por algún legislador del
Partido Acción Nacional, y la directora del hospital lo está invocando como si
fuera un texto vigente.
Se refiere al artículo primero de la Constitución mexicana en donde supuestamente se protege la vida desde la fecundación, siendo que esa disposición no existe en ninguna parte de la carta magna.
Se refiere al artículo primero de la Constitución mexicana en donde supuestamente se protege la vida desde la fecundación, siendo que esa disposición no existe en ninguna parte de la carta magna.
Es algo sumamente grave pues está invocando una norma que no
existe para negar los derechos en este caso de Citlali. Habla de un grave
desconocimiento de los derechos de las niñas. Otros de los errores es que la
directora del hospital argumente que no tiene la autorización de un ministerio
público o de un juez para realizar la interrupción, nosotros decimos que ni la
NOM-046, ni el código penal establecen ningún requisito de esa naturaleza para
practicar la ILE.
En la valoración que se haga para la presentación del juicio
de amparo estarán señalando estas faltas graves
de parte de la directora del hospital, finalizó.
1 comentario:
Todas las entidades deberían respetar la NOM46. El aborto debería ser un derecho de las mujeres no sólo en el causal de violación, pero en es que en este supuesto está aprobado. También fue una pena que se desestimara el amparo que podría haber ampliado a otros supuestos como el de riesgo para la salud de la mujer, como se explica en este post http://bit.ly/2c8h320
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