Caso Citlali reveló el desconocimiento de la norma entre
abogados y médicos
Silvia Núñez Esquer
Hermosillo, Sonora, 12 agosto 2016.- No existe ningún
impedimento para que los médicos o enfermeras cumplan la NOM-046, afirmó en la
sede de la Barra Sonorense de Abogados, el Licenciado Héctor Contreras Pérez,
abogado penalisa.
“Así como está la norma, los médicos no tienen ninguna
responsabilidad si practican el aborto por violación. Bueno o malo, así está la
norma”, afirmó contundente.
Al ofrecer una charla sobre “Interrupción del embarazo
conforme a la Norma Oficial Mexicana,
NOM-046, violencia familiar, sexual y contra la mujer, criterios para la
prevención y aplicación, cuando la víctima ha sufrido violación”, Contreras
Pérez analizó el texto de la norma y sus diversas implicaciones tanto para las
instituciones como para las víctimas.
Comentó que si bien la reforma de marzo pasado sirvió para
agilizar que la víctima reciba el servicio de interrupción legal del embarazo
con solo solicitarla al sector salud y manifestar que fue víctima de violación
bajo protesta de decir verdad, al incluir el concepto de “violación de acuerdo
a los códigos penales correspondientes”, podría en el futuro representar una
traba para su aplicación.
Recomendó que se analice y que se envíe una propuesta para
que esa parte pueda ser modificada, y así la norma cumpla con su función de
hacer expedita la atención de emergencia, así como dar certeza a la víctima de
violencia sexual de que será atendida de acuerdo a la Ley General de Víctimas.
Sin embargo, advirtió que eso no es pretexto para que no se
cumpla, pues la NOM-046, está relacionada con otras leyes, reglamentos y
normatividades que forman parte de un
marco integral de atención y reparación para las víctimas.
El abogado postulante reflexionó sobre la configuración de
la NOM-046, así como de su obligatoriedad, característica ineludible al ser
norma oficial. Quien se desempeñara en el pasado como segundo visitador general
de la Comisión Estatal de Derechos, hizo un recuento de la composición de la
norma, y la importancia de la reforma de marzo de 2016, para dejarla acorde al
artículo quinto de la Ley General de Víctimas.
Recordó que es el apartado 6.4.2.7 el punto en donde se concentra
el aspecto toral de la reforma a la NOM-046 y que es lo que ha generado cuestionamientos en la
parte de la interrupción del embarazo por violación.
En ese aspecto describe la obligatoriedad para las
instituciones del sector salud a practicar el aborto en caso de que la víctima
lo solicite o si es menor de doce años, su madre, padre o tutor, bajo protesta
de decir verdad, lo cual el personal médico no está obligado a verificar lo
dicho por la víctima pues se basa en el principio de buena fé, de acuerdo al
artículo quinto de la LGV.
Al reconocer que no conocía la NOM-046 antes del caso
Citlali, que conmovió a Sonora y el mundo por haber sido víctima de un agresor
sexual, pero después por las autoridades que no aplicaron la norma, hizo una
comparación de los conceptos que cambiaron después de la reforma referida.
En el texto anterior se hablaba de aborto médico, mientras
que ahora se habla de interrupción voluntaria del embarazo producto de
violación. Antes se requería la autorización de una instancia competente -no
especificaba si era ministerio público o juez-, mientras que hoy con el solo
dicho de la víctima se debe acatar la solicitud de aborto, por parte de la
Secretaría de Salud.
Haciendo referencia al caso Citlali, niña violada en la
costa de Hermosillo a quien se le negó el aborto al que tenía derecho por ser
víctima de violación, dio pie para exhortar a sus colegas a que estudien la
NOM-046 para que puedan conocerla y se darán cuenta con cuántas leyes y otras
normas está relacionada.
Héctor Contreras lamentó que en México la práctica de mentir
sistemáticamente en los procesos judiciales, causa en el caso de la NOM-046,
cierta incertidumbre pues no es común que se de credibilidad sin demostrar el
hecho, en este caso a la víctima.
Quien se desempeñó como primer visitador general de la CEDH
y primer visitador encargado de supervisar los centros penitenciarios del Estado
de Sonora, dijo que estamos frente a una figura prácticamente de “crédito a la
palabra”, por lo que cuesta trabajo entender y apropiarse de ella.
Al desglosar el artículo quinto de la LGV, en el que se
sustenta el apartado que fue materia de modificación de la NOM-046, recordó que a la letra dice
que las autoridades “presumirán la buena fé de la víctima”.
Los servidores públicos que intervengan por motivo del
ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizar o
responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios
de ayuda, atención y asistencia en el momento en que lo requiera, así como
permitir y respetar el ejercicio efectivo de sus derechos, reza el texto en
cuestión.
El también ex subprocurador general de justicia del Estado
de Sonora, ex secretario y hoy vicepresidente del consejo directivo de la Barra
Sonorense de Abogados, comentó que la única manera en que la norma permeará a
quienes están relacionados con su aplicación, principalmente abogados y
médicos, es que las personas destinatarias de los beneficios, la conozcan.
Las mujeres deben conocer la NOM-046, como todas y todos los
mexicanos deberíamos conocer y estudiar al menos los primeros veinte artículos
de la Constitución mexicana. Mientras las personas no conozcan sus derechos, no
los podrán exigir. No hay una cultura de conocimiento de la ley por parte de la
ciudadanía, pero no porque sea indolente, sino porque no le están presentando
las condiciones para que la conozca, fallan las instancias. Se debe hacer una
difusión masiva, recomendó.
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