Mujeres de diversos partidos políticos exigen al CEE el cumplimiento de la reciente reforma del Código Estatal Electoral
Hermosillo, Sonora, a 9 de Marzo de 2012. El
Grupo de Mujeres en Plural en Sonora, integrado por militantes de los
diferentes partidos políticos solicitaron al Consejo Estatal Electoral
el cumplimiento del principio de paridad y alternancia de género en las
candidaturas de elección popular.
En
una escrito enviado al organismo electoral, las mujeres le exigen
respetar y cumplir el principio constitucional de paridad y alternancia
de géneros que contempla la Constitución Local y los derechos y
prerrogativas del ciudadano sonorense de ser votado para los cargos de
elección popular del estado y de los municipios en igualdad de
oportunidades y equidad entre hombres y mujeres como expresamente lo
señala.
El
escrito enviado por el Grupo de Mujeres al Consejo Estatal Electoral,
lo firman militantes de diversos partidos políticos como: María Inés
Aragón y Olga Haydeé Flores (integrantes también del grupo a nivel
nacional), María Elena Pérez Murillo y Laura Hoyos Montoya, del Partido
Revolucionario Institucional; Evangelina Guadalupe Meléndrez, Francisca
Lourdes Ballesteros Villa y Dora María Tapia, del Partido Acción
Nacional.
Además,
Bertha Alicia Higuera Moreno y Loira Andrey Bustos Manzo, del Partido
Nueva Alianza y Leticia Burgos Ochoa, Petra Santos y María Olga Rendón
Calles, del Partido de la Revolución Democrática.
Al
organismo electoral, también le solicitan sean garantes del
cumplimiento y vigilen que las actividades de los partidos políticos,
alianzas y coaliciones, se desarrollen con apego a las Constituciones
Federal y del Estado de Sonora, y de las leyes que de ellas emanan,
comprendidas en la reciente reforma al Código Estatal Electoral, para
que cumplan con el principio de paridad y alternancia de géneros.
Para el registro de candidaturas solicitan:
A)
A las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, del
total de 21 diputaciones género 10 u 11 deberán ser ocupadas por el
género femenino, incluyendo sus suplentes del mismo. Además, cada
fórmula deberá estar integrada por un candidato propietario y uno
suplente del mismo género.
B) En lo que concierne a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional, que son hasta 12, se deberán postular seis candidatos de cada género.
Además, cada fórmula deberá estar integrada por un candidato propietario y uno suplente del mismo género.
C) En cuanto a las candidaturas a presidente municipal, síndico y regidores, que conforman la planilla completa de un ayuntamiento, deberán ser registradas incluyendo los candidatos suplentes a síndicos y regidores que deberán de ser del mismo género que los candidatos propietarios.
En las fórmulas de candidatos a síndicos y regidores, además, deberá observarse el principio de alternancia.
Para la asignación de la representación plurinominal al Congreso Local y los Ayuntamientos.
D). Se garantice el principio constitucional de equidad y alternancia de género.
Al
precisar, que de conformidad con las funciones que les confiere el
Código Electoral para el Estado de Sonora en el dispositivo 98,
fracciones I, III y XXIII, les corresponde vigilar el cumplimiento de
las disposiciones legales electorales, lo relativo a los registros de
candidaturas y que las actividades de los partidos políticos, alianzas y
coaliciones, se desarrollen con apego al Código y cumplan éstos con las
obligaciones a que están sujetos.
Así
mismo, las disposiciones de las fracciones XXXIV y XXXVIII, relativas a
la asignación de las diputaciones por los principios de representación
proporcional que también les corresponde realizar.
La Constitución Política
del Estado de Sonora establece, en sus artículos 16, 22 y 150- A, la
obligación de los partidos de promover y garantizar la igualdad de
oportunidades y la equidad entre las mujeres y los hombres en la vida
política del Estado y sus municipios, a través de la postulación a
cargos de elección popular en el Congreso del Estado y en los
ayuntamientos, tanto de mayoría relativa como de representación
proporcional.
Lo
anterior quiere decir que, por mandato constitucional, en la
postulación de candidatos rigen los principios de igualdad de
oportunidades y de equidad entre las mujeres y los hombres.
Fuente: SUMA Sonora
Fuente: SUMA Sonora
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