A Isssteson, por Caso Claire Denisse…
Hermosillo,
Sonora a 02 de febrero del 2012.- La Comisión Estatal de Derechos
Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 02/2012 a la titular del
Isssteson, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, por negligencia médica
cometida por personal del Hospital “Ignacio Chávez” que derivó en la
muerte de la joven Claire Denisse Hernández Murrieta.
El
presidente de la CEDH-Sonora, Lic. Raúl Ramírez Ramírez, informó que el
pasado 19 de diciembre del 2010 la Comisión atrajo el caso de manera
oficiosa al conocer el lamentable suceso donde existieron actos
violatorios contra los derechos humanos de la joven hermosillense.
El
Ombudsman sonorense explicó que una vez integrado el Expediente de
Queja se iniciaron las investigaciones con la solicitud del informe de
autoridad y los estudios médicos por medio de la aplicación de peritajes
realizados por personal de este Organismo y de Medicina Legal de la
Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Comisión de
Arbitraje Médico (CAM).
De
lo antes mencionado se desprende la presunta violación a derechos
humanos por Violación de Autoridad Administrativa y/o Negligencia Médica
por parte de Autoridades Administrativas del Hospital “Ignacio Chávez”,
por lo que se acordó iniciar de oficio la investigación que conforme a
su competencia y atribuciones, corresponde a este Organismo.
De
acuerdo a las investigaciones se desprende que el pasado 16 de
noviembre a las 09:32 de la mañana, Claire Denisse, acudió a consulta
con el doctor Manuel Cobos Flores, de Medicina General, Cédula
Profesional 473831 RSSA: 48314, acompañada de su hermano Sergio, ya que
presentaba vómito, diarrea y pequeñas manchas rojizas en la piel.
El
especialista que la atendió descartó que se tratara de dengue, los
síntomas que manifestó y le diagnosticó fueron de “Amigdalitis Aguda”,
le recetó Amoxicilina 500mg, Nimesulide 100mg y Difenidol 25mg para sus
malestares y la regresó a su casa, dándole incapacidad por un día
solamente.
A
las 20:00 horas del mismo día, Claire Denise es llevada nuevamente al
Hospital “Ignacio Chávez” ya que no mostraba mejoría, por lo que fue
ingresada al área de Urgencias, donde aparentemente presentó dificultad
respiratoria y se determinó que padecía dengue.
Alrededor
de la 1 de la mañana fue trasladada al área de Medicina para Mujeres
donde presentó dolor en el pecho y en ambas piernas; de acuerdo a las
investigaciones realizadas, se determinó que no había médico de guardia
en piso, únicamente personal de Enfermería quienes le suministraron
medicamentos.
Alrededor
de las ocho de la mañana del día 17 de noviembre, la joven Claire
Denisse Hernández Murrieta dejó de existir. De acuerdo al certificado de
defunción obtenido del informe ofrecido por el Isssteson, la causa de
muerte fue por edema agudo pulmonar, insuficiencia cardíaca aguda e
isquemia cardíaca el día17 de noviembre a las 08:00 horas; sin embargo,
la autopsia que se le realizó arrojó que la joven tenía líquido en
cerebro, corazón y pulmones.
Al
contar con el desahogo de pruebas y peritajes médicos presentados por
las autoridades y por los peritos médicos de la CEDH, obtenidos de las
exhaustivas investigaciones, este Organismo determinó emitir la
siguiente Recomendación:
RE C O M E N D A C I Ó N 02/2012
PRIMERA.
Gire instrucciones a quien corresponda, para que en todos los
Hospitales y clínicas del ISSSTESON, se diseñe e imparta un programa
integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, con
especial énfasis en el contenido, manejo y observancia de las Normas
Oficiales Mexicanas en materia de salud, a fin de que el servicio
público que proporcionen, tanto el personal médico como el de
enfermería, se ajuste al marco de legalidad y las sanas prácticas
administrativas que deben de observar en el ejercicio de sus funciones,
garantizando que se apliquen los protocolos de intervención precisos, y
evitando de esta manera actos como los que dieron origen al presente
pronunciamiento, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con
las que se acredite su cumplimiento.
SEGUNDA.
Se dé inicio de manera inmediata al o a los procedimientos legales a
que haya lugar con la finalidad de que los responsables de las
violaciones a la prestación indebida del servicio público y al derecho a
la salud de la finada Claire Denisse Hernández Murrieta, sean
sancionados conforme a derecho, tomando en consideración lo fundado y
motivado en el cuerpo de la presente recomendación.
Por
tal circunstancia le conmino a realizar las investigaciones exigidas
por ley, para deslindar responsabilidades administrativas, así como la
de carácter penal que resulten aplicables, enviando a este organismo
las constancias que le sean requeridas.
TERCERA.
Se proceda a indemnizar a los beneficiaros legales de Claire Denisse
Hernández Murrieta, conforme lo marca la ley, como consecuencia de la
responsabilidad institucional en que incurrieron los médicos y
enfermeros adscritos al Hospital Ignacio Chávez del ISSSTESON, que
atendieron a la hoy finada, con base en las consideraciones planteadas
en el cuerpo de la presente recomendación, y se envíen a esta Comisión
Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento.
Teniendo
su fundamento legal la presente petición en lo dispuesto por los
artículos 29, 30 y 32 fracción III, del Código Penal vigente en el
Estado de Sonora, en relación con lo preceptuado en el numeral 2101 del
Código Civil vigente de esta Entidad Federativa.
Finalmente,
si bien es cierto, una de las vías previstas en el Sistema Jurídico
Mexicano para lograr la reparación del daño derivado de la actuación
irregular de los servidores públicos, consiste en plantear la
reclamación ante el Órgano Jurisdiccional competente, no menos cierto es, que las recomendaciones emitidas por los Organismos Públicos Defensores de los Derechos Humanos,
requieren de la buena voluntad, disposición política y mejores
esfuerzos de las autoridades a quienes se dirigen para su aceptación y
cumplimiento, también lo es que el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos,
de conformidad con lo establecido en los artículos 1º tercer párrafo,
113 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 45 de la Ley 123 que Crea la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, prevén la posibilidad de que al acreditarse una violación a los
derechos humanos atribuible a un servidor público del Estado, la
recomendación que se formule a la dependencia pública, debe incluir las
medidas que procedan para lograr la efectiva restitución de los
afectados en sus derechos fundamentales y las relativas a la reparación
de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, por lo cual
resulta procedente se realice la indemnización conducente.
Es
por lo anteriormente expuesto y fundado, que se solicita se tomen las
medidas necesarias, para que con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 113 constitucional, en relación con los diversos numerales 29,
30 y 32 fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de Sonora y
2101 del Código Civil vigente de esta Entidad Federativa, se resarzan
los daños y perjuicios causados a los familiares CLAIRE DENISSE
HERNÁNDEZ MURRIETA, con motivo de la ejecución de los actos y hechos
violatorios a derechos humanos ya mencionados, cometidos por los
servidores públicos adscritos al Hospital Ignacio Chávez del ISSSTESON,
procedimiento que deberá ser de forma conciliatoria; y esta Comisión
Estatal de Derechos Humanos se ofrece para servir de intermediario en
dichas negociaciones, en la inteligencia que en caso de no llegar a un
arreglo las partes, se dejen a salvo los derechos para hacerlos valer
por la vía jurisdiccional, por lo que en caso de considerarlo oportuno,
haga por conducto de esta Comisión, una propuesta de indemnización o
cite a una reunión para tal fin.
De
conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del Reglamento
Interior que rige a este Organismo Defensor de los Derechos Humanos,
solicito a Usted que la respuesta sobre la aceptación o no de esta
Recomendación, sea enviada dentro de 15 días hábiles contados a partir
de la notificación. En caso afirmativo, le solicito que las pruebas
correspondientes al cumplimiento de la misma, se envíen a esta Comisión,
dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir del vencimiento del
primer término citado.
La
falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se interprete
que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión
Estatal de Derechos Humanos, en libertad de hacer pública esta
circunstancia.
Recordándole
a esta Autoridad, que por la reforma Constitucional publicada en el
Diario oficial de la Federación en su artículo 102 apartado B, se
establece que en caso de no acatar la presente recomendación, deberá
fundar y motivar el motivo del rechazo a la misma y podrá ser sujeta a
comparecer ante el Congreso Local.
Notifíquese
personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad señalada como
responsable.- Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos, Licenciado RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ.
Fuente: Comunicación social CEDH
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