Silvia Núñez Esquer*
La semana pasada la
61 legislatura dictaminó y aprobó en el pleno una iniciativa de la gobernadora
Claudia Pavlovich Arellano que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de instituciones y procedimientos electorales para el
Estado de Sonora.
Campañas más cortas, prohibir los pendones y espectaculares,
igualdad sustantiva para lograr la paridad de géneros, y prohibir la violencia
política contra las mujeres, son algunas de las propuestas que contiene la
reforma.
A su vez, la diputada del Partido Acción Nacional Sandra
Mercedes Hernández Barajas, presentó un punto de acuerdo, con el objetivo de
exhortar a que las policías atiendan sin pretextos a las mujeres que pidan ayuda
por estar sufriendo violencia.
El exhorto lleva como propósito exhortar a los titulares de
la Policía estatal investigadora (sic) y
Policía preventiva y tránsito municipal, para que obligue a sus elementos
policiacos a atender “sin excusa alguna”
las llamadas de emergencia que hagan las mujeres que manifiesten ser víctimas
de violencia intrafamiliar (sic) y que cuenten con una orden de restricción
otorgada por un Agente del Ministerio Público o un juez penal.
Ambas disposiciones aprobadas atienden a una situación
insostenible en la que las mujeres son blanco de la violencia, desde el ámbito
familiar, hasta el contexto político-electoral.
Dictaminada por la comisión de Gobernación y Puntos
constitucionales, la iniciativa de la gobernadora enfatizaba el compromiso de
cumplir con la participación paritaria
de hombres y mujeres en los procesos de elección de mayoría relativa y
representación proporcional, así como el cumplimiento de la paridad de género
vertical y horizontal.
Que no exista la posibilidad de interpretaciones que
pretendan anular o disminuir tal derecho, sea mediante algún tipo de acuerdo o
disposición reglamentaria, argumenta.
La propuesta se sustenta en los compromisos internacionales
respecto de los derechos de las mujeres, y a los principios de justicia social
y a una lógica redistributiva del poder formal en razón de género.
Igualmente, se destaca la jurisprudencia 7/2015 la cual se
pronuncia en el tema de la paridad vertical y horizontal.
Se debe asegurar la paridad vertical, para lo cual están
llamados a postular candidatos de un mismo ayuntamiento para presidente,
regidores y síndicos municipales en igual proporción de géneros.
Por una
parte, desde de un enfoque horizontal deben asegurar la paridad en el registro
de esas candidaturas, entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un
determinado Estado. A través de esa perspectiva dual, se alcanza un efecto útil
y material del principio de paridad de género, explica.
Aunado a
ello, se considera imperante regular la prohibición de la violencia política
contra las mujeres.
Para
lograrlo, la nueva reforma aprobada especifica que el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, establecerá un protocolo para atender la violencia
política contra las mujeres, con el objetivo de orientar a las instituciones
ante situaciones que se presenten.
Eso
facilitará la implementación de obligaciones internacionales, así como dar
estricto cumplimiento de debida diligencia.
Específicamente
el artículo 5 es dedicado a ese tema exponiendo que queda prohibido cualquier
tipo de violencia política hacia las mujeres, así como realizar acciones u
omisiones que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
Por otra parte, el exhorto propuesto por la diputada
Hernández representa un reclamo expreso hacia la forma en que se desestiman los
llamados de auxilio de las mujeres que cuentan con orden de restricción contra
su agresor reportado o denunciado por ellas.
Se sustenta en cifras de INEGI, que entre otras, coloca a
Sonora como el primer lugar en el noviazgo en el país, pero también en
asesinatos de mujeres se ubica por encima de la media nacional con 3.8 por cada
mil mujeres.
Argumenta que la orden de protección (OP) de emergencia
aludida en la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia tiene
una temporalidad no mayor de 96 horas y debe expedirse dentro de las ocho horas
siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
El documento critica a las agencias del ministerio público,
pues cuando las mujeres acuden a presentar una querella por violencia intrafamiliar (sic), pasan un
“viacrucis” para ser atendidas, y con el argumento de que para emitir la OP
debe de haber una “justificación grave”, minimizando las amenazas o golpes y
casi les piden que lleguen “sangrando por una herida”.
“El actuar de los elementos policiacos ante ese tipo de
casos, resulta reprochable” ya que por el solo hecho de que la pareja de la víctima
se le haya restringido acercarse a su domicilio, su trabajo o donde quiera que
ande, es una violación a una determinación de una autoridad, por lo que debe
ser detenido inmediatamente.
Todo ese panorama desestimula que las mujeres quieran
denunciar, ya que no hay sensibilidad ni aplicación de la ley.
Con ese acuerdo, el congreso del Estado de Sonora, está
visibilizando por fin una de las denuncias más frecuentes de las mujeres, que
consiste en que por una parte se les niegan las órdenes de restricción, y por
otra, cuando ya la tienen, ésta no se hace efectiva.
Ambas disposiciones, revelan la necesidad de que las
instituciones involucradas se auto perciban como un sistema. Abona también a la
documentación de las violencias que se ejercen en contextos antes inexplorados
como son el electoral y el institucional. De nuevo podemos hablar de que hay
normas para invocar, ojalá también sean para aplicar.
*Originalmente publicada en cimacnoticias, el 24 de mayo de 2017
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