lunes, 29 de agosto de 2016

El efecto Citlali



Silvia Núñez Esquer

No ha pasado ni un mes de que explotó el caso Citlali en México y que se expandió por el mundo. Tuvo su origen en el Poblado Miguel Alemán, comisaría perteneciente al municipio de Hermosillo, Sonora. 

Territorio de migrantes, mayormente indígenas de diversas etnias. Unos vienen a las pizcas, terminan y se van. Otros encuentran en ese poblado un hogar que los acoge para ser jornaleros agrícolas en forma permanente o en algún otro oficio que les dé para vivir asentados en un solo lugar y dejar un tiempo su vida nómada buscando siempre el sustento a través de la movilidad.

Ahí nació Citlali, así la bautizamos cuando hicimos la primera nota en donde dábamos a conocer que en Sonora a una niña de 13 años se le había agredido sexualmente por un compañero de su padre y como producto tuvo un embarazo forzado. 

Denunció el mismo día del ataque, pero el ministerio público nunca le informó que si así lo decidía ella, podrían suministrarle la Pastilla Anticonceptiva de Emergencia, PAE de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana, NOM-046, violencia familiar, sexual y contra las mujeres. 

Tampoco le informaron de la profilaxis para evitar la transmisión de infecciones de transmisión sexual. Todo está ordenado por la NOM-046, así como quiénes son los responsables de cumplirlo, incluído el personal médico que la atienda por la violencia sexual que sufrió. 

Como nada de eso sucedió, no se aplicó la NOM-046, ni se siguió el protocolo de investigación de delitos contra la libertad y seguridad de las personas, vigente en Sonora desde el 16 de mayo de 2016, Citlali presentó embarazo producto de la violación, y entonces su lucha fue por lograr interrumpir el embarazo, y por sanción ejemplar al agresor. 

El lunes 15 de agosto la pesadilla se presentó para otra joven. Fue en la colonia Las Quintas de Hermosillo en donde una adolescente de 16 años fue atacada  por la noche mientras caminaba por su colonia de residencia por un hombre que la golpeó en la cabeza hasta dejarla inconsciente, para proceder a violarla. 

La jovencita auxiliada por la propia gente que presenció su situación al verla tirada y semidesnuda, llamando a los servicios de emergencia por lo que fue atendida de inmediato. 

Fue en el Hospital Infantil de Sonora, en donde la directora del mismo de inmediato procedió a seguir el protocolo que dicta la NOM-046 suministrando la PAE y los medicamentos correspondientes para evitar ITS.

Pero no son los únicos casos en los que se ha requerido la necesaria aplicación de la NOM-046, pero sí son de los que nos hemos dado cuenta porque han sido tratados en los medios de comunicación, gracias a la denuncia pública de las propias víctimas. 

El impacto del caso Citlali logró que al sentirse observados, los operadores de justicia, así como los prestadores de servicios de salud hayan tenido más cuidado en cumplir su responsabilidad. Pero no siempre fue así.

En enero de 2003, una situación similar ocupó planas recurrentes en algunos medios. Se trataba de una niña de diez años de edad, con ocho semanas de embarazo producto de una violación, residente de Nogales, Sonora, frontera con Estados Unidos que se ubica a 275 kilómetros de Hermosillo.

En esa ocasión los medios le daban seguimiento con titulares como: “Niña violada no puede abortar”, lo cual sustentaban con entrevistas a funcionarios y funcionarias que argumentaban que la interrupción del embarazo era un delito y que no había forma de cumplir con la causal no punible del Código Penal de Sonora, pues no estaban reglamentadas las causales no punibles. 

La NOM-046 no existía en el universo jurídico argumentativo, de quienes exponían de acuerdo a nuestra legislación la imposibilidad de practicarle el aborto a la niña. 

Dos días después de ese titular vino otro: “Aborta niña violada, lo inmaduro de su cuerpo no soportó el producto”. Se produjo un aborto natural, una expulsión del embrión por el propio organismo de la niña. Una especie de alivio llegó a quienes daban seguimiento al caso, pues la injusticia en el ejercicio de derechos de la víctima, se había resuelto  en forma natural. 

En los casos más recientes, el de Citlali y el de la adolescente de Las Quintas en 2016 permitió que de un mes a otro, el cumplimiento de la norma se haya hecho presente sin restricciones. 

El personal médico se apresuró a seguir los mandatos legales para proteger a la víctima de una segunda violencia como lo es un embarazo forzado, considerado como tortura, de acuerdo al Comité de tortura, fundamento por el que se pudo prestar el servicio de aborto a la petición de la niña de Cananea en 2014, aunado a la Ley General de Víctimas y la propia norma 046. 

Sin duda es el efecto Citlali, quien destapó la inoperatividad de la NOM-046 no obstante que el Secretario de Salud había reportado que casi en su totalidad el personal de salud del Estado de Sonora, estaba capacitado en la normatividad. 

Citlali ya trascendió, mientras espera con su familia justicia por la agresión de que fue objeto en mayo pasado. 

Paulina en 1999 y Citlali en 2016, ambas de trece años, las dos de origen indígena, pobres, mujeres,  niñas, han dejado un legado. Con su dolor han construido un marco legal, novedoso cuando ocurrió la agresión a Paulina, existente, pero inoperante cuando violentaron a Citlali. 

Sin embargo, ambas han contribuido a que las y los responsables de aplicar la norma 046, y quienes con su trabajo acercan la justicia a las víctimas, sean más cuidadosos en cumplir con las disposiciones a las que están obligados.


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